25 de junio de 2013
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que cualquier contrato de compraventa o arrendamiento incluya el certificado energético. Es decir, una etiqueta que refleja el consumo energético del inmueble. La acreditación A es la más alta, y va descendiendo sucesivamente hasta la calificación G, cuantificando estas letras unos indicadores de kilos de emisión de CO2 por cada m² de edificio o parte de éste certificada, relacionados con las necesidades energéticas, y los rendimientos de los equipos e instalaciones.
Para alquileres de inmuebles se requiere la publicación del certificado energético en caso de que no cumplan los siguientes requisitos: "Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
Para obtener su certificado le recomendamos que siga los siguientes pasos:
1.- Buscar un técnico competente dentro de su Comunidad Autónoma. Hay que consultar el registro para asegurarse de que la certificación la realiza un técnico acreditado. El precio del certificado es libre.
2.- Una vez que el técnico ha evaluado la vivienda y elaborado el certificado, hay que comunicarlo al organismo competente en cada región.
Este certificado no tiene validez hasta que no es revisado por la Administración.
3.- En unos días (dependerá de cada comunidad), se recibirá la etiqueta energética con el número de registro asignado. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, siendo el propietario el responsable de su renovación.
4.- El Real Decreto establece que la etiqueta energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler. Cuando se venda o alquile, el vendedor debe entregar el certificado al comprador o arrendatario.
Y si necesitas alojamiento no olvides visitar nuestra web:
Pulse aquí para ver casas de vacaciones en Fotoalquiler