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¿QUE PUEDO DESGRAVARME SI ALQUILO MI VIVIENDA VACACIONAL?

¿Sabes que puedes desgravarte ciertos gastos de tu alquiler vacacional?

Probablemente ya sepas que, si alquilas tu vivienda en la temporada vacacional, la Agencia Tributaria requiere que declares los ingresos que has percibido como Rendimientos de Capital Inmobiliario, pero quizás desconozcas que también puedes deducirte ciertos gastos en tu declaración fiscal.

El porcentaje de estos gastos (tras la actualización de la Ley de Alquileres Vacacionales), es competencia de cada Comunidad Autónoma y hay diferencias entre unas y otras por lo que tendrás que cumplir también con la reglamentación específica de cada una sobre esa materia.

Se requiere declarar dos periodos:

  1. Tiempo en el que la vivienda no está alquilada: si la vivienda ha estado a disposición de sus dueños habrá una renta por segunda vivienda y deberás pagar el 1% del valor catastral, (incluso el 2% si desde 1994 no se ha revisado el valor). La cantidad que resulte de este porcentaje se tiene que dividir entre los 12 meses del año y se multiplica por el número de meses en los que ha estado alquilada la vivienda.

         Es así: % de valor catastral ÷ 12 meses x nº de meses de alquiler. Este monto se suma al valor imponible general en la declaración de la renta.

  1. Tiempo en el que la vivienda ha estado alquilada: es necesario declarar en Hacienda los ingresos íntegros con las deducciones correspondientes. Es decir, si la vivienda ha estado alquilada una cuarta parte del año (3 meses), tendremos que dividir todos esos gastos entre cuatro. Si ha estado 30 días en total, pues podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiente del periodo alquilado. 

Sólo se tributa por el valor del rendimiento neto, es decir, solo se pueden deducir gastos asociados a la vivienda durante el periodo alquilado, por lo que lo primero que debes hacer es diferenciar el tiempo en el que la vivienda está alquilada y el que no. Y como no se trata de un alquiler habitual, no se podrán hacer todas las deducciones de alquiler de primera vivienda o larga temporada (60% del rendimiento neto).

El alquiler de la vivienda está exento del IVA si el propietario alquila directamente el piso turístico, a menos que preste servicios de actividad hotelera (limpieza, lavado de ropa, lencería, etc. durante la estancia de los inquilinos).

Si el alquiler se hace a través de una empresa gestora o de plataformas que intermedien y se lleven comisiones (tipo Airbnb, Booking), se deberá sumar el 21% a la factura del intermediario. Además, hay que saber que desde julio de 2018 estas plataformas de alquiler intermediarias entre los propietarios e inquilinos deberán presentar el modelo 179, informando a Hacienda de los ingresos que ustedes han obtenido a través de ellos.

FotoAlquiler y FotoRural al no intermediar no tiene obligación de presentar el modelo 179, puesto que no conoce ni el número de alquileres que ustedes realizan ni los ingresos que reciben o si ustedes se anuncian simplemente para intercambiar sus viviendas con otros propietarios.

 

¿Qué puedes desgravarte en tu alquiler vacacional?

Repetimos que las deducciones que el propietario puede hacer sobre la vivienda vacacional solo pueden ser aplicadas en la proporción en la que la vivienda haya estado alquilada (tendrás que dividir por doce y multiplicarla por la cantidad de meses que hayas tenido el alquiler vacacional ocupado). El resto del tiempo se deben asumir los costos, excepto los gastos de su anuncio en FotoAlquiler que se podrán incluir en su totalidad.

Los gastos deducibles incluyen:

1.- Publicidad o anuncios del alquiler en plataformas online.

El dinero que inviertas en marketing es completamente desgravable. ¡Incluso tu pago anual en FotoAlquiler/FotoRural!

2.- Financiación.

Comisiones de apertura, gastos de formalización de la hipoteca o los gastos de aval bancario si has tenido que solicitarlo.

3.- Mantenimiento y reparaciones de la vivienda.

Podrás desgravar cualquier coste de servicios de profesionales o materiales que utilices en reparaciones y mantenimiento de tu vivienda (pintura, cambio de la caldera, goteras en el baño, tejado, etc.) La limpieza de la propiedad también puede deducirse.

No podrás deducir los impuestos de aquellos servicios destinados a la ampliación y mejora del inmueble ya que estos incrementan el valor de adquisición.

4.- Gastos relacionados con el alquiler. Suministros.

También puedes deducirte el dinero que emplees ya que se considera mantenimiento: tasas de basura, gastos de la comunidad, coste de la electricidad, internet, agua, impuestos de tu localidad como el IBI. No tires ningún recibo.

5.- Primas de seguros de vivienda.

Si quieres proteger tu vivienda vacacional, tener un seguro debería ser casi imprescindible y este puede ser costoso. Asegura tu casa y pertenencias para casos de accidente, responsabilidad civil, robo, incendio, rotura de cristales, etc.

6.- Amortización.

O gastos asociados al cambio del valor de la vivienda (depreciación de la propiedad) a lo largo del tiempo, que por lo general es un 3% sobre el mayor importe entre el coste de adquisición de la vivienda y su valor catastral. Es un gasto de capital que puede empezar a deducirse desde el momento en que alquilas la vivienda por primera vez.

7.- Gastos de gestoría.

Si tienes necesidad de contar con un gestor que lleve la contabilidad de tu alquiler vacacional, además de evitar cometer errores y ahorrar tiempo, también podrás desgravar sus facturas.


Declaración conjunta o separada

Todo lo dicho anteriormente sirve si se hace declaración conjunta. En caso de que el inmueble esté a nombre de dos personas y se haga la declaración por separado, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos.

Si realizamos la declaración nosotros mismos debemos introducir los cálculos directamente en el Programa Renta Web, que nos irá guiando si detecta que tenemos más de una vivienda y declaramos que la hemos tenido arrendada.


En resumen

Si el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible será la que corresponda al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado. Hacienda entiende que los días que el apartamento no ha estado alquilado, no ha habido reservas y por tanto genera ingresos a sus propietarios por estar a su disposición a razón de un 2% del valor catastral (1,1 por 100 si el valor catastral está revisado), prorrateado según los días desocupados.

Debido a que no es la vivienda habitual del inquilino (solo vacacional) no es posible aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto que existe para los arrendamientos catalogados como de larga temporada.

Así que ya sabes ¡guarda todas las facturas y recibos y desgrava los gastos de tu alquiler vacacional!

 

Este resumen es meramente informativo. Rogamos consulten con un gestor o con la Agencia Tributaria para una correcta aplicación:

La tributación de los alquileres turísticos

Información telefónica

 

 

 Fiesta del Cerezo en flor

Ver alquileres vacacionales

 

 

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